Regresa el Título 8, normativa trae consigo consecuencias y sanciones
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El fin de Título 42 dará paso al Título 8, una normativa que ha estado en vigor desde 1940 y bajo este título las personas tendrán que demostrar que hay una razón para solicitar asilo y si no será deportado a través de la frontera.
Funcionarios de la Patrulla Fronteriza afirman también que el Título 8 tiene consecuencias penales para los inmigrantes que son deportados.
"Con el Título 8, la principal diferencia es, en realidad, todo se pone en el registro. Se crea un registro de antecedentes penales de uno para la base, la razón para la deportación", comento Andres Garcia, oficial de información pública de la Patrulla Fronteriza del Sector RGV.
Algunas de las otras consecuencias incluyen una prohibición de cinco años para volver a entrar en EE. UU. Si bien con esta política, un juez de inmigración puede conceder asilo u otras formas de alivio si los inmigrantes cumplen los requisitos.